“¿Puedo solicitar asilo en los Estados Unidos?” es una pregunta que los abogados de inmigración escuchamos con frecuencia. Cuando un cliente la hace, mi respuesta siempre es otra pregunta: “¿Tiene usted miedo de volver a su país, sin importar el motivo?” Si la respuesta es un rotundo “no”, entonces la respuesta es simple: “No puede pedir asilo”. (Aunque, continúe leyendo, ese “no” puede cambiar.)
En cambio, si la respuesta es “sí”, de inmediato le hago otra pregunta: “¿Por qué tiene miedo de volver a su país?” Si la persona me responde: “Porque sufrí de persecución o temo que me persigan si vuelvo a mi país”, ¿adivinen qué? Viene otra pregunta: “¿Qué quiere decir que ‘sufrió persecución’?” Si lo que le pasó al cliente es algo que ante la ley puede considerarse como persecución sigue otra pregunta: “¿Por qué se dio (o se puede dar) la persecución? Aquí me detengo si el cliente me dice una de cinco opciones: “Fui o puedo ser perseguido por: 1) Mi sexo (por ser hombre o mujer), 2) Mi religión (por ser judío, musulmán, cristiano, u otro culto en conflicto en cierto país), 3) Mi nacionalidad (por ser irlandés, ucraniano, etcétera), 4) Mi raza (por tener ascendencia africana, hispana, u otra raza que no sea bien vista en su país), o 5) Porque pertenezco a un” grupo social particular”. Los primeros cuatro puntos son bastante claros. Vale la pena esclarecer el último. Un “grupo social particular” es uno que: 1) La sociedad en que se encuentra distingue (grupos indígenas, por ejemplo), 2) Sus miembros tienen una singularidad que no pueden, ni deben cambiar (por ejemplo, preferencia sexual o género con el que se identifican) y 3) Está definido con una característica singular (no todo el mundo cabe en ese grupo). Si la persecución se dio o puede darse por uno de los motivos anteriores, le pregunto (aguántenme esto tiene su razón de ser): “¿Quién quiere maltratarlo y por qué?” Si el perseguidor es el gobierno o una persona o grupo al que el gobierno no puede controlar (por ejemplo, la guerrilla de las FARC en Colombia) o no quiere hacerlo (por ejemplo, grupos paramilitares), entonces podemos comenzar a mirar con más detenimiento las posibilidades de solicitar asilo en los Estados Unidos. Si me responde “no” a una de estas preguntas, le pregunto: “¿Alguien que esté en su misma situación (un familiar, un conocido, un compañero de trabajo), ha sido víctima de persecución en su país por uno de los motivos anteriores?” Cuando hago esta pregunta muchos clientes se dan cuenta que pueden tener un caso de asilo. La solicitud de asilo se debe de presentar dentro del primer año que la persona llega a los Estados Unidos, pero existen excepciones. Por eso la determinación de si puedo pedir asilo en los Estados Unidos debería tomarse con un abogado que tenga amplia experiencia en manejar estos casos. ¡Y por amplia experiencia quiero decir más de 50 casos! Recuerde: ésta es una columna informativa. Si tiene dudas sobre si califica o no para solicitar asilo, hable con un abogado de inmigración. |