Paso a paso del programa de reunificación familiar para colombianos y centroamericanos
Por Nicolas Baintrub www.enlacelatinonc.org
En lugar de permanecer en su país de origen mientras se procesa su visa de inmigrante, los beneficiarios podrán esperar el proceso en Estados Unidos junto a sus familiares.
El gobierno del presidente Joe Biden anunció el viernes 7 de julio el proceso para aplicar a un nuevo programa de reunificación familiar para colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños que tienen parientes en Estados Unidos.
El nuevo proceso permitirá que los beneficiarios transiten junto a su familia en Estados Unidos el tiempo de espera hasta que se les otorgue la residencia permanente. Y aquí está justamente la clave para entender los beneficios del programa: no se busca que el proceso de otorgamiento de visas sea más veloz, sino que las personas puedan esperar ese tiempo junto a su familia.
Antes de esta iniciativa, las peticiones para que familiares extranjeros de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos pudieran viajar al país como inmigrantes podían tardar años. Esa situación, que dejaba a las familias separadas durante períodos prolongados, es la que se buscará subsanar con esta iniciativa del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
El permiso de espera en Estados Unidos se otorgará por plazos de hasta 3 años. Se trata de períodos que podrán ser renovados, y durante los cuales los beneficiarios tendrán la posibilidad de solicitar permisos de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos? Para convertirse en beneficiarios del nuevo programa de reunificación familiar, las personas deben provenir de Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras. Además, deben ser parientes de un ciudadano o residente legal de Estados Unidos. Si usted es residente legal permanente, el beneficiario debe ser su cónyuge o hijo/a soltero/a menor de 21 años. Para el caso de que usted sea ciudadano estadounidense, el beneficiario debe ser su cónyuge, hijo/a –sin importar su edad– o hermano/a. A este grado de parentesco, se suman dos requisitos fundamentales para poder formar parte del programa de reunificación familiar. El primero es que no estén viviendo en Estados Unidos. Y el segundo es tener aprobado un Formulario I-130 de Petición para Familiar Extranjero.
En resumen, los primeros requisitos a cumplir son que su pariente: 1. Este fuera de Estados Unidos 2. Sea beneficiario principal (o cónyuge o hijo beneficiario derivado) de un Formulario I-130 de Petición para Familiar Extranjero aprobado; 3. Sea nacional de Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras
Una vez cumplidos estos requisitos, usted debe recibir una invitación para iniciar el proceso de reunificación familiar. Esa invitación es enviada discrecionalmente por las autoridades migratorias. Consiste en una solicitud para llenar el Formulario I-134A, donde el peticionario se compromete como persona de apoyo de su familiar. Cuando reciba esta invitación, debe completar el Formulario I-134A recibido, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). En este punto, es fundamental que el peticionario cuente con un pasaporte vigente para poder realizar viajes internacionales.
Paso a paso para el programa de reunificación familiar de colombianos y centroamericanos El proceso para obtener el permiso de viaje a Estados Unidos para la reunificación familiar comprende varios pasos. Todos ellos se realizan de manera virtual hasta casi finalizado el proceso, cuando hay un último control presencial por parte de agentes migratorios en el puerto de entrada al país.
Paso 1: Invitación del peticionario Para comprender el proceso, primero hay que saber a quién se entiende como “peticionario” y a quién como “beneficiario”. Se considera peticionario al ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos que solicita la reunificación familiar con su pariente que vive fuera del país. El “beneficiario”, en tanto, es la persona que vive fuera de Estados Unidos y desea emigrar. La invitación de reunificación familiar solo se enviará a peticionarios que ya cuenten con un Formulario I-130 aprobado en nombre de los beneficiarios. Como le explicábamos más arriba, la decisión de enviar o no la invitación corre por cuenta de USCIS y se basa en factores discrecionales. Esos factores pueden incluir consideraciones de capacidad operativa, y el período de tiempo previsto hasta que el visado de inmigrante del beneficiario esté disponible. La invitación instruirá al peticionario sobre los pasos a seguir para iniciar este proceso en nombre de los beneficiarios. Eso incluye instrucciones sobre la documentación a incluir en su Formulario I-134A.
Paso 2: El peticionario completa un formulario I-134A en línea Después de recibir una invitación, el peticionario –ya sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal– debe completar un Formulario I-134A para cada beneficiario a través del portal web myUSCIS.
Paso 3: El beneficiario provee información de manera electrónica para apoyar el pedido En este punto, el beneficiario –es decir, la persona que vive en el extranjero y desea unirse con su familiar en Estados Unidos– deberá recibir una confirmación del Formulario I-134A aprobado. Específicamente el beneficiario nombrado en ese Formulario I-134A recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea con myUSCIS. Además, deberá confirmar la información biográfica y dar fe de que cumple los requisitos de elegibilidad.
Paso 4: El beneficiario presenta la solicitud en la aplicación en línea de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) Después de confirmar la información biográfica en myUSCIS y completar los certificados de elegibilidad requeridos, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS para acceder a la aplicación móvil del CBP. Allí deberá proveer información y una fotografía.
Paso 5: Aprobación para viajar a Estados Unidos Si el beneficiario cumplió con todos los requisitos y pasos anteriores, puede recibir una autorización para viajar a Estados Unidos. Esta aprobación de viaje no garantiza que el beneficiario obtendra el permiso de reunificación familiar. Eso recién se determinará durante una inspección en el puerto de entrada, al ingresar al país.
Paso 6: El beneficiario pide permiso en el puerto de entrada La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza inspeccionará a cada beneficiario que llegue a un puerto de entrada. Allí, considerará a cada individuo, caso por caso, para la concesión del permiso de reunificación familiar.
Paso 7: Permiso Si se concede la entrada, por lo general tendrá una vigencia de 3 años. Ese plazo es renovable y permite que el beneficiario solicite un permiso para trabajar en Estados Unidos. Finalmente, cuando el visado de inmigrante esté disponible, podrá solicitar la residencia permanente legal.